iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia de 15 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la querellada (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al establecer que en la resolución de primera
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al haber establecido
- Respectivamente, esta Sala Penal establece que la parte recurrente se limitó a señalar: “Respecto al
- Respecto al segundo motivo, se arguye de manera genérica que el Auto de Vista impugnado
- En relación a dicho motivo, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente –igual que
- Respecto al motivo tercero, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada al haber
- Al respecto, esta Sala determina que la recurrente –igual que en los dos anteriores motivos-
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
