Auto Supremo AS/0025/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Respectivamente, esta Sala Penal establece que la parte recurrente se limitó a señalar: “Respecto al


Respectivamente, esta Sala Penal establece que la parte recurrente se limitó a señalar: “Respecto al precedente contradictorio, indicar que nosotros no apelamos la sentencia si no fue la parte adversa, pero bajo el principio de verdad material y derecho a impugnación, este recurso tiene que ser leído y analizado”, omitiendo precisar una posible contradicción entre la resolución recurrida de casación y algún precedente; incurriendo por lo tanto, en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que determina la imposibilidad de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada. Toda vez, que de acuerdo a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, específicamente el segundo, trata de la invocación del precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; o en su defecto, el de invocar fallo contradictorio a tiempo de presentar el recurso de casación, cuando no haya presentado apelación restringida, debiendo la parte recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente invocado. Por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible