Respectivamente, esta Sala Penal establece que la parte recurrente se limitó a señalar: “Respecto al
Respectivamente, esta Sala Penal establece que la parte recurrente se limitó a señalar: “Respecto al precedente contradictorio, indicar que nosotros no apelamos la sentencia si no fue la parte adversa, pero bajo el principio de verdad material y derecho a impugnación, este recurso tiene que ser leído y analizado”, omitiendo precisar una posible contradicción entre la resolución recurrida de casación y algún precedente; incurriendo por lo tanto, en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que determina la imposibilidad de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada. Toda vez, que de acuerdo a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, específicamente el segundo, trata de la invocación del precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; o en su defecto, el de invocar fallo contradictorio a tiempo de presentar el recurso de casación, cuando no haya presentado apelación restringida, debiendo la parte recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente invocado. Por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia de 15 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la querellada (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al establecer que en la resolución de primera
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al haber establecido
- Respectivamente, esta Sala Penal establece que la parte recurrente se limitó a señalar: “Respecto al
- Respecto al segundo motivo, se arguye de manera genérica que el Auto de Vista impugnado
- En relación a dicho motivo, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente –igual que
- Respecto al motivo tercero, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada al haber
- Al respecto, esta Sala determina que la recurrente –igual que en los dos anteriores motivos-
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
