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    Auto Supremo AS/0027/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0027/2019-RA

    Fecha: 01-Feb-2019

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    • Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Frankling Gerardo Pérez Ferrel (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Se denunció falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, mismo defecto que incurrió el
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En relación al primer motivo interpuesto por el recurrente, alega que el origen de la
    • Analizando lo argumentado por la parte recurrente, corresponde señalar que de la lectura del motivo,
    • Por ello, al no haber procedido de esa manera, se hizo caso omiso al art
    • En cuanto al segundo motivo expuesto, se tiene que en apelación denunció falta de fundamentación
    • De la relación de los argumentos planteados, el recurrente ha evidentemente errado la invocación del
    • Realizada la concreción, se puede constatar, el error incurrido por el recurrente, de manera reiterada,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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