Realizada la concreción, se puede constatar, el error incurrido por el recurrente, de manera reiterada,
Realizada la concreción, se puede constatar, el error incurrido por el recurrente, de manera reiterada, al haber invocado el precedente en casación, extrañándose su invocación en apelación restringida, al considerarse que los agravios denunciados, cuya problemática procesal resuelve el precedente, han surgido desde la emisión de la Sentencia y no así, del propio Auto de Vista, existiendo al igual que en el motivo anterior, un error recursivo en el que ha incidido el recurrente, al no haber cuestionado mayormente la Sentencia y no así el propio Auto de Vista, del cual, como se dijo anteriormente, sólo se hace una mera mención, entremezclando la razón de la impugnación, confundiendo los agravios ocurridos en Sentencia con lo que debió impugnarse sobre el Auto de Vista; además de identificarse el no haber invocado el precedente en apelación restringida conforme manda el art. 416 segunda parte del CPP; y, al no haberse procedido de tal manera, en el mismo sentido, se declara inadmisible la cuestión planteada
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Frankling Gerardo Pérez Ferrel (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se denunció falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, mismo defecto que incurrió el
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo interpuesto por el recurrente, alega que el origen de la
- Analizando lo argumentado por la parte recurrente, corresponde señalar que de la lectura del motivo,
- Por ello, al no haber procedido de esa manera, se hizo caso omiso al art
- En cuanto al segundo motivo expuesto, se tiene que en apelación denunció falta de fundamentación
- De la relación de los argumentos planteados, el recurrente ha evidentemente errado la invocación del
- Realizada la concreción, se puede constatar, el error incurrido por el recurrente, de manera reiterada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
