Auto Supremo AS/0027/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Se denunció falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, mismo defecto que incurrió el


El recurrente, haciendo alusión a la procedencia y admisión del recurso de casación, amparado en los arts. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), recurre bajo los siguientes términos:
Aduce que el origen de la Sentencia dictada, no ha tenido un examen de los agravios señalados en el recurso de apelación restringida no corregidos por el Tribunal de alzada, siendo que se denunció contradicción en la valoración defectuosa de la prueba, por ser que la Sentencia dictada por el inferior así como el Auto de Vista, se establece la contradicción en la valoración de la prueba conforme al art. 173 del CPP, por ser que el Auto de Vista confirma la Sentencia sin haber efectuado un correcto análisis de las pruebas aportadas, siendo que la norma como la jurisprudencia prohíbe la existencia de una absolución ante la existencia de prueba plena, particularmente al haberse establecido que el poder cuestionado en juicio, es falso, al no existir en la notaría que lo hubiese emitido, lo cual no ha sido valorado por el inferior, no habiéndose realizado un correcto control de la valoración de la prueba. Invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC.

Se denunció falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, mismo defecto que incurrió el Auto de Vista; toda vez, que no se realizó un adecuado trabajo de subsunción de los hechos a los delitos acusados. Dicha Sentencia y Auto de Vista, tratan de cumplir el deber de fundamentación con argumentos que no responden al marco jurisprudencial, vale decir, una respuesta a lo pedido, lo que atenta al principio del debido proceso, todas vez que tales actos vulneran el principio de legalidad y el art. 124 del CPP, ya que la Sentencia y el Auto de Vista, no establecen el por qué se otorga determinado valor a las pruebas existentes, conforme lo establece la doctrina sobre la función reparadora de defectos por parte de los Tribunales de alzada de acuerdo al Auto Supremo 029/2004-RRC