Analizando lo argumentado por la parte recurrente, corresponde señalar que de la lectura del motivo,
Analizando lo argumentado por la parte recurrente, corresponde señalar que de la lectura del motivo, en general se alega impugnación respecto a la Sentencia, haciendo solamente una mera mención sobre el Auto de Vista, al invocar la falta del control realizada en alzada respecto a la defectuosa valoración hecha en primera instancia sobre el Poder Notariado, cuestionado de falso, citando en casación el Auto Supremo 171/2012-RRC en calidad de precedente contradictorio, el cual data de 24 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda. Por consiguiente, a efectos de poder establecer el cumplimiento de los presupuestos previstos por el art. 416 segunda parte del CPP, de la revisión de la apelación restringida interpuesta, no se evidencia que el recurrente, oportunamente haya invocado el precedente que alude en casación, máxime de haberse establecido que el agravio no ha surgido en alzada, sino en Sentencia, conforme centra la argumentación, y en ese entendido, tenía la obligación procesal de invocar dicho precedente al momento de interponer la apelación restringida para observancia del Tribunal de alzada, y así pode impugnar vía casación la contradicción incurrida por el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Frankling Gerardo Pérez Ferrel (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se denunció falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, mismo defecto que incurrió el
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo interpuesto por el recurrente, alega que el origen de la
- Analizando lo argumentado por la parte recurrente, corresponde señalar que de la lectura del motivo,
- Por ello, al no haber procedido de esa manera, se hizo caso omiso al art
- En cuanto al segundo motivo expuesto, se tiene que en apelación denunció falta de fundamentación
- De la relación de los argumentos planteados, el recurrente ha evidentemente errado la invocación del
- Realizada la concreción, se puede constatar, el error incurrido por el recurrente, de manera reiterada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
