Auto Supremo AS/0027/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Analizando lo argumentado por la parte recurrente, corresponde señalar que de la lectura del motivo,


Analizando lo argumentado por la parte recurrente, corresponde señalar que de la lectura del motivo, en general se alega impugnación respecto a la Sentencia, haciendo solamente una mera mención sobre el Auto de Vista, al invocar la falta del control realizada en alzada respecto a la defectuosa valoración hecha en primera instancia sobre el Poder Notariado, cuestionado de falso, citando en casación el Auto Supremo 171/2012-RRC en calidad de precedente contradictorio, el cual data de 24 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda. Por consiguiente, a efectos de poder establecer el cumplimiento de los presupuestos previstos por el art. 416 segunda parte del CPP, de la revisión de la apelación restringida interpuesta, no se evidencia que el recurrente, oportunamente haya invocado el precedente que alude en casación, máxime de haberse establecido que el agravio no ha surgido en alzada, sino en Sentencia, conforme centra la argumentación, y en ese entendido, tenía la obligación procesal de invocar dicho precedente al momento de interponer la apelación restringida para observancia del Tribunal de alzada, y así pode impugnar vía casación la contradicción incurrida por el Auto de Vista