En relación al primer motivo interpuesto por el recurrente, alega que el origen de la
En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En relación al primer motivo interpuesto por el recurrente, alega que el origen de la Sentencia dictada, no ha tenido un examen de los agravios señalados en el recurso de apelación restringida, no corregidos por el Tribunal de alzada, siendo que se denunció contradicción en la valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 173 del CPP; que el Auto de Vista confirma la Sentencia sin haber efectuado un correcto análisis de las pruebas aportadas, siendo que la norma como la jurisprudencia prohíbe la existencia de una absolución ante la existencia de prueba plena, particularmente al haberse establecido que el poder cuestionado en juicio, es falso, al no existir en la notaría que lo hubiese emitido, lo cual no fue valorado por el inferior, invocando a tal efecto el Auto Supremo 171/2012-RRC
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Frankling Gerardo Pérez Ferrel (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se denunció falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, mismo defecto que incurrió el
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo interpuesto por el recurrente, alega que el origen de la
- Analizando lo argumentado por la parte recurrente, corresponde señalar que de la lectura del motivo,
- Por ello, al no haber procedido de esa manera, se hizo caso omiso al art
- En cuanto al segundo motivo expuesto, se tiene que en apelación denunció falta de fundamentación
- De la relación de los argumentos planteados, el recurrente ha evidentemente errado la invocación del
- Realizada la concreción, se puede constatar, el error incurrido por el recurrente, de manera reiterada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
