Auto Supremo AS/0042/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2019-RA

Fecha: 04-Feb-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 42/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: LP-17-19-S
Partes: Oscar Javier Velarde Vargas c/ Lourdes Ximena Vásquez Elías.
Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 278 vta., interpuesto por Lourdes Ximena Vásquez Elías, impugnando el Auto de Vista Nº S-473/2018 pronunciado el 8 de agosto por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 273 a 274 vta., en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños seguido por Oscar Javier Velarde Vargas contra Lourdes Ximena Vásquez Elías, Auto de concesión de 23 de noviembre de 2018 de fs. 283, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Oscar Javier Velarde Vargas, por memorial de fs. 51 a 56, subsanada a fs. 58 y vta., demandó cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños contra Lourdes Ximena Vásquez Elías. Citada y emplazada la demandada, contestó la demanda en forma negativa e interpuso excepción previa de incumplimiento de contrato. Tramitado así el proceso ordinario, se pronunció Sentencia Nº 57 A/2017 de 7 de marzo de 2017, que declaró Probada en parte la demanda formulada por Oscar Javier Velarde Vargas, disponiendo: calificación de daños y perjuicios en la suma de $us. 12.326,07 que debe pagar la demandada en el plazo de 15 días; el cómputo de plazo para la conclusión del contrato corre a partir de la ejecutoria de la resolución, y en caso que no se haga efectivo el depósito por concepto de daños y perjuicios, se autoriza al demandante realizar el depósito de devolución de anticresis restando la suma establecida por daños.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº S-473/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 273 a 274 vta., que Confirmó la Sentencia de 7 de marzo de 2017.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº S-473/2018 pronunciado el 8 de agosto, cursante de fs. 273 a 274 vta., resuelve el recurso de apelación de la parte recurrente interpuesto contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de cumplimiento de contrato; que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº S - 473/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 273 a 274 vta., fue notificado a Lourdes Ximena Vásquez Elías el 15 de octubre de 2018, conforme diligencia de fs. 275, habiéndose interpuesto el recurso de casación de fs. 276 a 278 vta., el 25 de octubre de 2018, conforme cargo de recepción de fs. 278 vta., por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la demandada está legitimada para recurrir en casación al haber apelado a la sentencia y al haber emitido el Auto de Vista determinación confirmatoria, conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación se establece, entre otros agravios, lo siguiente:
Acusó violación de los arts. 1430, 491 y 549 del Código Civil, argumentando que el juez declaró la invalidez del contrato de anticresis por no revestir ni cumplir los requisitos de documento público que la ley exige, además que el accionante no devolvió el dinero entregado en calidad de capital; añadiendo posteriormente que el juez otorgó validez al contrato a momento de resolver la excepción “non adiplenti contratus”, cuando por efecto del art. 549.I del Código Civil se debió anular el contrato con los efectos de restitución mutua, y con relación a los daños se debió acudir a la vía que corresponde.
Denunció que no correspondió acoger la pretensión principal de cumplimiento de contrato, sin embargo acogió la pretensión secundaria de daño basando su decisión en que ese contrato, por el reconocimiento de firmas, es válido como prueba documental, por lo que al declarar la invalidez, mal puede hacer valer la pretensión secundaria, lo que consideró vulnerar el principio de congruencia y el debido proceso.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 276 a 278 vta., interpuesto por Lourdes Ximena Vásquez Elías, impugnando el Auto de Vista Nº S-473/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 273 a 274 vta.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO