Acusó violación de los arts
En el caso de autos, la demandada está legitimada para recurrir en casación al haber apelado a la sentencia y al haber emitido el Auto de Vista determinación confirmatoria, conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación se establece, entre otros agravios, lo siguiente:
Acusó violación de los arts. 1430, 491 y 549 del Código Civil, argumentando que el juez declaró la invalidez del contrato de anticresis por no revestir ni cumplir los requisitos de documento público que la ley exige, además que el accionante no devolvió el dinero entregado en calidad de capital; añadiendo posteriormente que el juez otorgó validez al contrato a momento de resolver la excepción “non adiplenti contratus”, cuando por efecto del art. 549.I del Código Civil se debió anular el contrato con los efectos de restitución mutua, y con relación a los daños se debió acudir a la vía que corresponde
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación se establece, entre otros agravios, lo siguiente:
Acusó violación de los arts. 1430, 491 y 549 del Código Civil, argumentando que el juez declaró la invalidez del contrato de anticresis por no revestir ni cumplir los requisitos de documento público que la ley exige, además que el accionante no devolvió el dinero entregado en calidad de capital; añadiendo posteriormente que el juez otorgó validez al contrato a momento de resolver la excepción “non adiplenti contratus”, cuando por efecto del art. 549.I del Código Civil se debió anular el contrato con los efectos de restitución mutua, y con relación a los daños se debió acudir a la vía que corresponde
- 1
- 2
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Acusó violación de los arts
- Denunció que no correspondió acoger la pretensión principal de cumplimiento de contrato, sin embargo acogió
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
