POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 276 a 278 vta., interpuesto por Lourdes Ximena Vásquez Elías, impugnando el Auto de Vista Nº S-473/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 273 a 274 vta
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- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Acusó violación de los arts
- Denunció que no correspondió acoger la pretensión principal de cumplimiento de contrato, sin embargo acogió
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
