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    Auto Supremo AS/0044/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0044/2019-RA

    Fecha: 06-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por diligencias de 14 de agosto de 2018 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada llega a conclusiones en base a un
    • Además, aducen que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 410/2014 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Respecto a la revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos, situación que era
    • Al respecto, se evidencia que no invocaron precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no señalaron
    • En cuanto al segundo motivo, denuncian de manera genérica que el Tribunal de alzada llega
    • En relación a lo anterior se evidencia que la parte recurrente invocó el Auto Supremo
    • Como un motivo cuarto, la parte recurrente reclama -de manera imprecisa- que existiría contradicción entre
    • En relación a lo anterior, se tiene que los recurrentes invocaron en calidad de precedentes
    • Finalmente, como un quinto motivo se tiene la denuncia –otra vez totalmente general- de la
    • En ese sentido al evidenciarse que la parte recurrente tan solo señaló que el Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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