Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencias de 14 de agosto de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada llega a conclusiones en base a un
- Además, aducen que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 410/2014 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto a la revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos, situación que era
- Al respecto, se evidencia que no invocaron precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no señalaron
- En cuanto al segundo motivo, denuncian de manera genérica que el Tribunal de alzada llega
- En relación a lo anterior se evidencia que la parte recurrente invocó el Auto Supremo
- Como un motivo cuarto, la parte recurrente reclama -de manera imprecisa- que existiría contradicción entre
- En relación a lo anterior, se tiene que los recurrentes invocaron en calidad de precedentes
- Finalmente, como un quinto motivo se tiene la denuncia –otra vez totalmente general- de la
- En ese sentido al evidenciarse que la parte recurrente tan solo señaló que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
