Auto Supremo AS/0044/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Al respecto, se evidencia que no invocaron precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no señalaron


En el motivo primero, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada continúa en error al no haber cumplido con lo establecido en la norma referente a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 2), 5), 6) y 8) del CPP.

Al respecto, se evidencia que no invocaron precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre Auto de Vista de 8 de junio de 2018 y algún precedente, incumpliendo con lo que prevé el art. 417 del CPP que refiere “…En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.…”; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para los recurrentes de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos o Autos de Vista; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que al no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, deviene en inadmisible para su consideración de fondo