Auto Supremo AS/0044/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

En relación a lo anterior, se tiene que los recurrentes invocaron en calidad de precedentes


En relación a lo anterior, se tiene que los recurrentes invocaron en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 36 de 20 de junio de 1941, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 329/2006 de 29 de agosto y 038/2013-RRC de 18 de febrero; sin embargo, no basta la simple mención y trascripción de los referidos precedentes; al contrario, es necesaria la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito. Debieron los recurrentes señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista de 8 de junio de 2018 y los Autos Supremos 36 de 20 de junio de 1941, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 329/2006 de 29 de agosto y 038/2013-RRC de 18 de febrero; en otras palabras, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, deviniendo la inadmisibilidad por incumplimiento a lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP