Al respecto, conforme ya se señaló en el análisis del primer motivo, habiendo declarado el
En cuanto al segundo motivo, en el que cuestiona que el Auto de Vista recurrido incurrió en inexistencia de fundamentación; toda vez, que omitió fundamentar respecto a sus reclamos; además que omitió pronunciarse en relación a “la falta de valorización de la prueba”, resultándole contradictorio a los Autos Supremos 385/2013 de 31 de diciembre, 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 077/2017-RRC, 64/2012-RRC de 19 de abril, 44/2012-RRC de 22 de marzo y 73/2013-RRC.
Al respecto, conforme ya se señaló en el análisis del primer motivo, habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; no puede pretender que este Tribunal Supremo de Justicia ingrese al fondo de su reclamo, menos efectúe su labor de verificación de contradicción de los precedentes invocados con la Resolución recurrida; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo del recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente motivo de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación, a los fines de lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos, lo que no ocurrió; toda vez, que el recurrente se limitó a señalar que el Auto de Vista recurrido incurrió en inexistencia de fundamentación, por cuanto, omitió fundamentar sus reclamos; además que no se pronunció respecto a la “falta de valorización de la prueba”; consecuentemente, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia aún por la vía de flexibilización, por lo cual, el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Gonzalo Saricordia Flores, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que ante la defectuosa valoración probatoria, el Auto
- Al respecto, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite I, inc
- Al respecto, conforme ya se señaló en el análisis del primer motivo, habiendo declarado el
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
