Auto Supremo AS/0055/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que ante la defectuosa valoración probatoria, el Auto


De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de julio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera, con el primer párrafo del art. 417 del CPP; ello en consideración de que el 16 de julio fue declarado feriado departamental por su efeméride, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que ante la defectuosa valoración probatoria, el Auto de Vista recurrido no se pronunció, convalidando el defecto absoluto, no considerando que los elementos probatorios que fueron efectivamente judicializados fueron ignorados en la Sentencia que incumplió la actividad intelectual de forma armónica y conjunta, omitiendo la previsión del art. 124 del CPP; en cuyo efecto, cita los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto y 412/2014-RRC de 21 de agosto, 444 de 15 de octubre de 2005 y “77/2013”