Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente : La Paz 148/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ramiro Gonzalo Saricordia Flores
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 918 a 920 vta., Ramiro Gonzalo Saricordia Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2018 de 26 de junio, de fs. 897 a 899, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Clara Rojas Chuquimia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente : La Paz 148/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ramiro Gonzalo Saricordia Flores
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 918 a 920 vta., Ramiro Gonzalo Saricordia Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2018 de 26 de junio, de fs. 897 a 899, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Clara Rojas Chuquimia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Gonzalo Saricordia Flores, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que ante la defectuosa valoración probatoria, el Auto
- Al respecto, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite I, inc
- Al respecto, conforme ya se señaló en el análisis del primer motivo, habiendo declarado el
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
