Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 párrafo segundo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente fallo, situación por el que deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Gonzalo Saricordia Flores, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que ante la defectuosa valoración probatoria, el Auto
- Al respecto, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite I, inc
- Al respecto, conforme ya se señaló en el análisis del primer motivo, habiendo declarado el
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
