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1. Atribuyó que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 108.II y 265.I del Código Procesal Civil referidos al debido proceso y a tener una debida fundamentación de forma y fondo, porque debió examinar y resolver la existencia de algún vicio de forma o fondo y no solamente limitarse a nombrarlo, puesto que la apelación formulada por el incidente de nulidad nunca debió ser resuelta por el A quo sino por el Tribunal de alzada
- Pinto
- cancelación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente expresó que interpone recurso de nulidad o casación, extractándose los siguientes reclamos
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- En ese sentido la anulación dispuesta por el Ad quem no es justificable, motivo por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
