II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 6 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista Nº 0150/2018 pronunciado el 10 de septiembre, presentó el recurso de casación de fs. 284 a 287 vta., el 19 de noviembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
- Pinto
- cancelación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente expresó que interpone recurso de nulidad o casación, extractándose los siguientes reclamos
- 1
- 3
- 4
- En ese sentido la anulación dispuesta por el Ad quem no es justificable, motivo por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
