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2. Acusó vulneración del art. 1507 del Código Civil, en su vertiente prescripción de la demandante y que el Tribunal habría creado su propia jurisprudencia al sostener que los derechos patrimoniales no prescriben, siendo que la recurrente excepcionó en dos oportunidades, por prescripción por caducidad de derechos y porque su derecho para formular por esta vía ya prescribió por imperio de la ley, por lo que el juzgador habría realizado una fundamentación extrapetita.
3. Demandó por vulneración y omisión por desconocer a los terceros interesados que no fueron tomados en cuenta en el proceso siendo que la vendedora Felipa Vargas Ramírez como Fidel Días Ortega, debieron ser llamados hasta el final de la contienda, con el objetivo de descubrir con toda claridad que la demandante sabía y conocía que ese mismo inmueble fue entregado y sabía quiénes lo habitaban
3. Demandó por vulneración y omisión por desconocer a los terceros interesados que no fueron tomados en cuenta en el proceso siendo que la vendedora Felipa Vargas Ramírez como Fidel Días Ortega, debieron ser llamados hasta el final de la contienda, con el objetivo de descubrir con toda claridad que la demandante sabía y conocía que ese mismo inmueble fue entregado y sabía quiénes lo habitaban
- Pinto
- cancelación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente expresó que interpone recurso de nulidad o casación, extractándose los siguientes reclamos
- 1
- 3
- 4
- En ese sentido la anulación dispuesta por el Ad quem no es justificable, motivo por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
