I. CONSIDERACIONES LEGALES
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 284 a 292 y vta., y de fs. 297 a 299, interpuestos por Luis Rafael Iriarte Saavedra, en representación de la Empresa demandada CONAM Ltda., y César Alejo Espinoza como demandante, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 102/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 278 a 281 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Cesar Alejo Espinoza en contra CONAM Ltda., la contestación de fs. 297 a 299, respecto del primer recurso, el Auto de 11 de enero de 2019, de fs. 302, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En la materia, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 284 a 292 y vta., y de fs. 297 a 299, interpuestos por Luis Rafael Iriarte Saavedra, en representación de la Empresa demandada CONAM Ltda., y César Alejo Espinoza como demandante, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 102/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 278 a 281 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Cesar Alejo Espinoza en contra CONAM Ltda., la contestación de fs. 297 a 299, respecto del primer recurso, el Auto de 11 de enero de 2019, de fs. 302, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En la materia, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- Demandado: Empresa CONAM Ltda
- Proceso: Cobro de beneficios sociales y otros derechos
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II
- 3
- Por consiguiente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- II.2. Recurso de casación de fs. 297 a fs. 299, promovido por la demandante
- 2
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a Secretaría de la Sala para la prosecución del trámite y en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
