La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la infracción denunciada, en razón a que no se ha cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, por lo que corresponde pronunciar, respecto del recurso promovido por el demandante, Auto Supremo conforme determina el art. 277-I, del mismo Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT
- Demandado: Empresa CONAM Ltda
- Proceso: Cobro de beneficios sociales y otros derechos
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II
- 3
- Por consiguiente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- II.2. Recurso de casación de fs. 297 a fs. 299, promovido por la demandante
- 2
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a Secretaría de la Sala para la prosecución del trámite y en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
