II
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
A fin de facilitar la emisión de la presente resolución se analizarán por separado cada uno de los recursos promovidos, conforme al siguiente detalle:
II.1. Recurso de casación de fs. 284 a fs. 292 vta., promovido por el representante de la Empresa CONAM Ltda.:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el miércoles 24 de octubre de 2018 (fs. 282 del segundo cuerpo), e interpuso el recurso de casación el 6 de noviembre del mismo año, conforme se acredita en el timbre electrónico de plataforma del indicado Tribunal (fs. 284 del segundo cuerpo), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
A fin de facilitar la emisión de la presente resolución se analizarán por separado cada uno de los recursos promovidos, conforme al siguiente detalle:
II.1. Recurso de casación de fs. 284 a fs. 292 vta., promovido por el representante de la Empresa CONAM Ltda.:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el miércoles 24 de octubre de 2018 (fs. 282 del segundo cuerpo), e interpuso el recurso de casación el 6 de noviembre del mismo año, conforme se acredita en el timbre electrónico de plataforma del indicado Tribunal (fs. 284 del segundo cuerpo), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
- Demandado: Empresa CONAM Ltda
- Proceso: Cobro de beneficios sociales y otros derechos
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II
- 3
- Por consiguiente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- II.2. Recurso de casación de fs. 297 a fs. 299, promovido por la demandante
- 2
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a Secretaría de la Sala para la prosecución del trámite y en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
