Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del
Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación, no se logra inferir a cabalidad de forma clara y concreta más allá de la alusión de inconformidad respecto al primer considerando del Auto de Vista recurrido, lo resuelto en cuanto a los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 8) y 11) del art. 370 del CPP, el plazo procesal para la lectura de Sentencia y la participación de otros procesados –respectivamente-, cuál el o los agravios ocasionados por el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su actuación de Tribunal de apelación, resultando ininteligible de la redacción del recurrente, la cita de normas referidas a acciones constitucionales que no hacen a la labor de este Tribunal; sin soslayar en cuanto a la cita de jurisprudencia constitucional, que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 28 de septiembre de 2018 (fs
- Rememorando los antecedentes fácticos y jurídicos en el caso de Autos, la excepción de incompetencia
- Haciendo alusión a las consideraciones del Tribunal de alzada; en cuanto, a la fundamentación descriptiva,
- Cita la Sentencia Constitucional 0370/2005-R de 13 de abril de 2004 y el Auto Supremo
- Acusa también, que el Tribunal de origen emitió un fallo sin tomar en cuenta a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sin embargo, previo al análisis de admisibilidad de los motivos expuestos en el acápite II
- Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
