Por memorial presentado el 4 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 067/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 170/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Rubén Barrios Paniagua
Delitos: Estafa Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 3931 a 3936, Rubén Barrios Paniagua, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46 de 18 de julio 2018, de fs. 3795 a 3803 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Michiko Ito contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis. y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 067/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 170/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Rubén Barrios Paniagua
Delitos: Estafa Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 3931 a 3936, Rubén Barrios Paniagua, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46 de 18 de julio 2018, de fs. 3795 a 3803 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Michiko Ito contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis. y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 28 de septiembre de 2018 (fs
- Rememorando los antecedentes fácticos y jurídicos en el caso de Autos, la excepción de incompetencia
- Haciendo alusión a las consideraciones del Tribunal de alzada; en cuanto, a la fundamentación descriptiva,
- Cita la Sentencia Constitucional 0370/2005-R de 13 de abril de 2004 y el Auto Supremo
- Acusa también, que el Tribunal de origen emitió un fallo sin tomar en cuenta a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sin embargo, previo al análisis de admisibilidad de los motivos expuestos en el acápite II
- Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
