Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
Además de ello, se observa que el impetrante se limita, a la simple cita de Autos Supremos -349/2006 de 28 de agosto, 766/2015 de 12 de octubre y 67 de 27 de enero de 2006-, a los cuales glosa pequeños resúmenes de jurisprudencia, sin cumplir con la carga procesal de señalar de manera precisa, cuál la contradicción de estos con la Resolución recurrida.
Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y continuidad; empero, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido tales derechos y principios, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que, no pueden ser suplidos de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de este Tribunal
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 28 de septiembre de 2018 (fs
- Rememorando los antecedentes fácticos y jurídicos en el caso de Autos, la excepción de incompetencia
- Haciendo alusión a las consideraciones del Tribunal de alzada; en cuanto, a la fundamentación descriptiva,
- Cita la Sentencia Constitucional 0370/2005-R de 13 de abril de 2004 y el Auto Supremo
- Acusa también, que el Tribunal de origen emitió un fallo sin tomar en cuenta a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sin embargo, previo al análisis de admisibilidad de los motivos expuestos en el acápite II
- Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
