El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
-En el caso de las resoluciones que declaren PROBADAS las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación, cosa juzgada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, en caso de ser impugnadas, estas serán concedidas en el efecto suspensivo, conforme ordena el artículo el art. 367.I núm. 4 del precitado código procedimental y bajo el entendido que en todos esos casos la resolución es una con carácter definitivo que corta procedimiento; sin embargo, cuando la resolución que resuelva cualquiera de estas excepciones disponga declararlas IMPROBADAS las mismas serán concedías en el efecto diferido, esto considerando que dicha resolución no ha de cortar procedimiento ulterior, menos ha de poner fin al proceso y tampoco la autoridad judicial ha de perder competencia, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad y continuidad, la audiencia preliminar y complementaria, si correspondiere, deben continuar su normal desenvolvimiento de acuerdo a lo estipulado en los arts. 366 al 368 de la mencionada Ley, sin perjuicio de que la apelación planteada sea diferida hasta una eventual apelación de la sentencia, momento procesal en la que si esta resolución le causa agravio o le es desfavorable a la parte interesada podrá fundamentar ambas impugnaciones (auto interlocutorio y sentencia), y en caso de serle favorable la sentencia por sindéresis jurídica la parte ya no tendrá interés alguno en formalizar su apelación diferida, la cual quedaría sin efecto alguno.
El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos de excepciones previas, ahora en lo que concierne a la posibilidad de su impugnación a través del recurso de casación, cabe resaltar que procederá el recurso de casación cuando se declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación, cosa juzgada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, ello porque esta determinación es una con carácter definitivo y ha de cortar procedimiento ulterior, subsumiéndose dentro de uno de los casos procedencia desglosados en el punto anterior (resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación), siguiendo esa línea, cabe destacar que estas excepciones, aun sean rechazadas (declaradas improbadas), diferidas en su apelación y confirmadas en segunda instancia, este hecho no importará que las mismas no puedan ser analizadas en casación, ello precisamente porque poseen una connotación sustantiva e inciden directamente en el derecho material que se litiga
El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos de excepciones previas, ahora en lo que concierne a la posibilidad de su impugnación a través del recurso de casación, cabe resaltar que procederá el recurso de casación cuando se declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación, cosa juzgada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, ello porque esta determinación es una con carácter definitivo y ha de cortar procedimiento ulterior, subsumiéndose dentro de uno de los casos procedencia desglosados en el punto anterior (resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación), siguiendo esa línea, cabe destacar que estas excepciones, aun sean rechazadas (declaradas improbadas), diferidas en su apelación y confirmadas en segunda instancia, este hecho no importará que las mismas no puedan ser analizadas en casación, ello precisamente porque poseen una connotación sustantiva e inciden directamente en el derecho material que se litiga
- Proceso: Nulidad de títulos de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- 5
- En base a estos y otros argumentos solicitan que este Tribunal anule obrados y ordene
- Respuesta al recurso de casación
- 1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
- En ese entendido, si nos detenemos a analizar el Código Procesal Civil, con vigencia plena
- Bajo esa óptica el art
- I
- II.En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente
- III
- 2.Autos interlocutorios que resolvieren incidentes
- 3.Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba
- 4.Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior, salvo que el presente Código disponga lo contrario
- Sobre el particular, el art
- -Contra la resolución que resuelva las excepciones de falta de capacidad de la parte demandante
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Ahora bien en lo que concierne a las excepciones de falta de capacidad de la
- Sin embargo no sucede lo mismo cuando es el auto de vista el que revoca
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- De ahí que se puede concluir que el Auto de 06 de julio de 2018
- Correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
