Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto de definitivo, sobre la definición de este tipo de resolución la S.C. 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme orienta el art. 211 de la Ley 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser Auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la Resolución
- Proceso: Nulidad de títulos de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En base a estos y otros argumentos solicitan que este Tribunal anule obrados y ordene
- Respuesta al recurso de casación
- 1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
- En ese entendido, si nos detenemos a analizar el Código Procesal Civil, con vigencia plena
- Bajo esa óptica el art
- I
- II.En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente
- III
- 2.Autos interlocutorios que resolvieren incidentes
- 3.Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba
- 4.Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior, salvo que el presente Código disponga lo contrario
- Sobre el particular, el art
- -Contra la resolución que resuelva las excepciones de falta de capacidad de la parte demandante
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Ahora bien en lo que concierne a las excepciones de falta de capacidad de la
- Sin embargo no sucede lo mismo cuando es el auto de vista el que revoca
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- De ahí que se puede concluir que el Auto de 06 de julio de 2018
- Correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
