Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones
CONSIDERANDO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones:
1.De la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que habiendo sido planteada la demanda sobre nulidad de títulos de propiedad y otros de fs. 75 a 80, subsanada por el escrito de fs. 83 a 85, con los fundamentos inmersos en el mencionado memorial, fue citada la empresa ECOVIANA SRL, quien por intermedio de su representante, contestó de forma negativa a la demanda, reconvino e interpuso excepción de falta de personería en el demandante a través de los memoriales de fs. 111 a 112 y 126 a 129, bajo el fundamento de que existe una certificación emitida por la Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que indica que no existe ninguna personería jurídica extendida en favor de la Federación Central de Trabajadores Ferroviarios Red Oriental (demandantes), lo que da cuenta que la persona jurídica actora no existe; excepción que fue sometida al trámite previsto por el art. 129 y 366 de la Ley 439 y en audiencia preliminar visible en fs. 244 a 250, la autoridad judicial de instancia, declaró probada la citada excepción; determinación contra la cual, la parte demandante en la señalada audiencia, interpuso recurso de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual, tras ser rechazado, fue concedido en el efecto suspensivo ante el superior en grado, y a través del Auto de Vista de 02 de octubre de 2018 cursante en fs. 294 a 295 se confirmó la resolución que declara probada la citada excepción
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones:
1.De la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que habiendo sido planteada la demanda sobre nulidad de títulos de propiedad y otros de fs. 75 a 80, subsanada por el escrito de fs. 83 a 85, con los fundamentos inmersos en el mencionado memorial, fue citada la empresa ECOVIANA SRL, quien por intermedio de su representante, contestó de forma negativa a la demanda, reconvino e interpuso excepción de falta de personería en el demandante a través de los memoriales de fs. 111 a 112 y 126 a 129, bajo el fundamento de que existe una certificación emitida por la Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que indica que no existe ninguna personería jurídica extendida en favor de la Federación Central de Trabajadores Ferroviarios Red Oriental (demandantes), lo que da cuenta que la persona jurídica actora no existe; excepción que fue sometida al trámite previsto por el art. 129 y 366 de la Ley 439 y en audiencia preliminar visible en fs. 244 a 250, la autoridad judicial de instancia, declaró probada la citada excepción; determinación contra la cual, la parte demandante en la señalada audiencia, interpuso recurso de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual, tras ser rechazado, fue concedido en el efecto suspensivo ante el superior en grado, y a través del Auto de Vista de 02 de octubre de 2018 cursante en fs. 294 a 295 se confirmó la resolución que declara probada la citada excepción
- Proceso: Nulidad de títulos de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1
- 3
- 4
- 5
- En base a estos y otros argumentos solicitan que este Tribunal anule obrados y ordene
- Respuesta al recurso de casación
- 1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
- En ese entendido, si nos detenemos a analizar el Código Procesal Civil, con vigencia plena
- Bajo esa óptica el art
- I
- II.En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente
- III
- 2.Autos interlocutorios que resolvieren incidentes
- 3.Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba
- 4.Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior, salvo que el presente Código disponga lo contrario
- Sobre el particular, el art
- -Contra la resolución que resuelva las excepciones de falta de capacidad de la parte demandante
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Ahora bien en lo que concierne a las excepciones de falta de capacidad de la
- Sin embargo no sucede lo mismo cuando es el auto de vista el que revoca
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- De ahí que se puede concluir que el Auto de 06 de julio de 2018
- Correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
