Auto Supremo AS/0079/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2019-RI

Fecha: 06-Feb-2019

Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones

CONSIDERANDO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones:
1.De la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que habiendo sido planteada la demanda sobre nulidad de títulos de propiedad y otros de fs. 75 a 80, subsanada por el escrito de fs. 83 a 85, con los fundamentos inmersos en el mencionado memorial, fue citada la empresa ECOVIANA SRL, quien por intermedio de su representante, contestó de forma negativa a la demanda, reconvino e interpuso excepción de falta de personería en el demandante a través de los memoriales de fs. 111 a 112 y 126 a 129, bajo el fundamento de que existe una certificación emitida por la Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que indica que no existe ninguna personería jurídica extendida en favor de la Federación Central de Trabajadores Ferroviarios Red Oriental (demandantes), lo que da cuenta que la persona jurídica actora no existe; excepción que fue sometida al trámite previsto por el art. 129 y 366 de la Ley 439 y en audiencia preliminar visible en fs. 244 a 250, la autoridad judicial de instancia, declaró probada la citada excepción; determinación contra la cual, la parte demandante en la señalada audiencia, interpuso recurso de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual, tras ser rechazado, fue concedido en el efecto suspensivo ante el superior en grado, y a través del Auto de Vista de 02 de octubre de 2018 cursante en fs. 294 a 295 se confirmó la resolución que declara probada la citada excepción