VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 321, interpuesto por la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios Red Oriental a través de sus representantes; contra el Auto de Vista de fecha 02 de octubre de 2018, cursante de fs. 294 a 295, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario nulidad de títulos de propiedad y otros, seguido por la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios Red Oriental contra Adel Coimbra Espinoza y otros; la contestación al recurso de fs. 325 a 326; el Auto de Concesión del recurso de fecha 22 de noviembre de 2018, cursante en fs. 327; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 75 a 80 subsanado por el escrito de fs. 83 a 85, la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios Red Oriental a través de su representante inició proceso ordinario sobre nulidad de títulos de propiedad y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Adel Coimbra Espinoza y otros, de quienes, una vez citados, la empresa ECOVIANA SRL por intermedio de su representante, contestó de forma negativa a la demanda, reconvino e interpuso excepción de falta de personería en el demandante a través de los memoriales de fs. 111 a 112 y 126 a 129; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que en Audiencia Preliminar se dictó el Auto Interlocutorio Simple de fecha 06 de julio de 2018, cursante de fs. 247 vta. a 250, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró PROBADA la excepción antes referida
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 75 a 80 subsanado por el escrito de fs. 83 a 85, la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios Red Oriental a través de su representante inició proceso ordinario sobre nulidad de títulos de propiedad y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Adel Coimbra Espinoza y otros, de quienes, una vez citados, la empresa ECOVIANA SRL por intermedio de su representante, contestó de forma negativa a la demanda, reconvino e interpuso excepción de falta de personería en el demandante a través de los memoriales de fs. 111 a 112 y 126 a 129; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que en Audiencia Preliminar se dictó el Auto Interlocutorio Simple de fecha 06 de julio de 2018, cursante de fs. 247 vta. a 250, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró PROBADA la excepción antes referida
- Proceso: Nulidad de títulos de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En base a estos y otros argumentos solicitan que este Tribunal anule obrados y ordene
- Respuesta al recurso de casación
- 1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
- En ese entendido, si nos detenemos a analizar el Código Procesal Civil, con vigencia plena
- Bajo esa óptica el art
- I
- II.En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente
- III
- 2.Autos interlocutorios que resolvieren incidentes
- 3.Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba
- 4.Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior, salvo que el presente Código disponga lo contrario
- Sobre el particular, el art
- -Contra la resolución que resuelva las excepciones de falta de capacidad de la parte demandante
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Ahora bien en lo que concierne a las excepciones de falta de capacidad de la
- Sin embargo no sucede lo mismo cuando es el auto de vista el que revoca
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- De ahí que se puede concluir que el Auto de 06 de julio de 2018
- Correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
