Contra el referido Auto, la recurrente en representación del Servicio Departamental de Caminos de Potosí,
Contra el referido Auto, la recurrente en representación del Servicio Departamental de Caminos de Potosí, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 168 a 169 vta.) resuelto por Auto de Vista 53/2018 de 23 de noviembre, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra el referido Auto, la recurrente en representación del Servicio Departamental de Caminos de Potosí,
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- El recurrente reclama que el Auto de Vista -que resuelve la apelación incidental-, contiene defectos,
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae que la parte recurrente pretende que esta Sala
- Al respecto se debe tomar en cuenta que a los efectos de resolver la admisibilidad
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
