De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 087/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Potosí 1/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Delgadillo Revilla
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, que cursa de fs. 191 a 196, Gabriela Lourdes Ontiveros Colque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2018 de 23 de noviembre, de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Caminos de Potosí contra Carlos Delgadillo Revilla, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 198 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 27 de mayo de 2015 (fs. 115 vta. a 118), el Juzgado de Instrucción Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Carlos Delgadillo Revilla, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, además, de disponerse la suspensión condicional de la pena. Resolución que fue confirmada mediante Auto de 19 de diciembre de 2017
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 087/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Potosí 1/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Delgadillo Revilla
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, que cursa de fs. 191 a 196, Gabriela Lourdes Ontiveros Colque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2018 de 23 de noviembre, de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Caminos de Potosí contra Carlos Delgadillo Revilla, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 198 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 27 de mayo de 2015 (fs. 115 vta. a 118), el Juzgado de Instrucción Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Carlos Delgadillo Revilla, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, además, de disponerse la suspensión condicional de la pena. Resolución que fue confirmada mediante Auto de 19 de diciembre de 2017
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra el referido Auto, la recurrente en representación del Servicio Departamental de Caminos de Potosí,
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- El recurrente reclama que el Auto de Vista -que resuelve la apelación incidental-, contiene defectos,
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae que la parte recurrente pretende que esta Sala
- Al respecto se debe tomar en cuenta que a los efectos de resolver la admisibilidad
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
