De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene los siguientes defectos: a) El imputado no cumplió con la condición establecida a tiempo de resolver la suspensión condicional del proceso, consistente en el resarcimiento del daño económico al Estado, por lo que el Tribunal de alzada incumple lo establecido en el art. 23 del CPP, referente a la suspensión condicional del proceso, por lo que dicha resolución contendría el defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir la inobservancia de la ley sustantiva. b) Existe insuficiente y contradictoria fundamentación en el Auto de Vista impugnado, en razón de que: i) se comete insuficiente fundamentación respecto a la obligación de presentar descargos y al planteamiento del imputado del plazo para efectuar el pago; y, ii) hay contradicción en lo relativo a la reparación integral del daño civil ocasionado y en la aplicación de la suspensión condicional de la pena. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 18 de 12 de enero de 2006 y 228 de 04 de julio de 2006
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra el referido Auto, la recurrente en representación del Servicio Departamental de Caminos de Potosí,
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- El recurrente reclama que el Auto de Vista -que resuelve la apelación incidental-, contiene defectos,
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae que la parte recurrente pretende que esta Sala
- Al respecto se debe tomar en cuenta que a los efectos de resolver la admisibilidad
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
