b)El Auto de Vista no hizo referencia que ante el pronunciamiento de resolución de un
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 782/2018 de fecha 19 de noviembre, cursante de fs. 655 a 659; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 600 a 603 de obrados interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que La Fuerza Aérea Boliviana representada por el Comandante Gral. Div. AE. Jorge Gonzalo Terceros Lara, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no refirió si se cumplió con el art. 17 de la Ley N° 025 con relación a la revisión de oficio, en ese entendido ambas instancias no han considerado la existencia de un proceso especial del cual tenían pleno conocimiento el demandante como su vendedor según las fotocopias que cursan de fs. 85 a 396 de obrados.
b)El Auto de Vista no hizo referencia que ante el pronunciamiento de resolución de un juicio sumario militar que cuenta con sentencia ejecutoriada, la misma sería inejecutable ya que el proceso de reivindicación presente se encuentra en fase de definición y existiendo pronunciamiento de sentencia esta sería contradictoria a la del proceso sumario, vulnerando el debido proceso previsto por el art. 180.I de la ley fundamental
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que La Fuerza Aérea Boliviana representada por el Comandante Gral. Div. AE. Jorge Gonzalo Terceros Lara, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no refirió si se cumplió con el art. 17 de la Ley N° 025 con relación a la revisión de oficio, en ese entendido ambas instancias no han considerado la existencia de un proceso especial del cual tenían pleno conocimiento el demandante como su vendedor según las fotocopias que cursan de fs. 85 a 396 de obrados.
b)El Auto de Vista no hizo referencia que ante el pronunciamiento de resolución de un juicio sumario militar que cuenta con sentencia ejecutoriada, la misma sería inejecutable ya que el proceso de reivindicación presente se encuentra en fase de definición y existiendo pronunciamiento de sentencia esta sería contradictoria a la del proceso sumario, vulnerando el debido proceso previsto por el art. 180.I de la ley fundamental
- Partes: German Antonio Quevedo Peña c/ Fuerza Aérea Boliviana
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 782/2018 de fecha 19 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- b)El Auto de Vista no hizo referencia que ante el pronunciamiento de resolución de un
- c)Acusa que el Tribunal de Alzada no consideró en lo mínimo los extremos que conllevan
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
