Auto Supremo AS/0089/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 669 a 674, interpuesto por La Fuerza Aérea Boliviana representada por el Comandante Gral. Div. AE. Jorge Gonzalo Terceros Lara contra el Auto de Vista N° 782/2018 de fecha 19 de noviembre, cursante de fs. 655 a 659 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por German Antonio Quevedo Peña contra el recurrente, el Auto de Concesión de fecha 28 de enero de 2019 cursante a fs. 678, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 32 a 33 vta., German Antonio Quevedo Peña inició un proceso ordinario de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Fuerza Aérea Boliviana, quien una vez notificado mediante memorial cursante de fs. 46 a 47 respondió negativamente y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 134/2013 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 589 a 595, donde el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 32 a 33 interpuesta por German Antonio Quevedo Peña consiguientemente se declaró que LA FUERZA AEREA BOLIVIANA, no tiene ningún derecho propietario sobre los locales comerciales signados con los Nro. 1, 2 y 3 del edificio Asbún Nuevo, ubicado en la calle Yanacocha esquina Mercado de esta ciudad y se dispuso la reivindicación de los citados locales a favor del demandante, que deberá cumplir la mencionada entidad demandada representada por Jimmy Vásquez Rodríguez dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sin haber lugar al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional deducida a fs. 46-47 por la FUERZA AEREA BOLIVIANA, sobre acción negatoria y nulidad de documentos, sin costas por ser juicio doble