POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 669 a 674, interpuesto por La Fuerza Aérea Boliviana representada por el Comandante Gral. Div. AE. Jorge Gonzalo Terceros Lara contra el Auto de Vista N° 782/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 655 a 659 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 669 a 674, interpuesto por La Fuerza Aérea Boliviana representada por el Comandante Gral. Div. AE. Jorge Gonzalo Terceros Lara contra el Auto de Vista N° 782/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 655 a 659 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: German Antonio Quevedo Peña c/ Fuerza Aérea Boliviana
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 782/2018 de fecha 19 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- b)El Auto de Vista no hizo referencia que ante el pronunciamiento de resolución de un
- c)Acusa que el Tribunal de Alzada no consideró en lo mínimo los extremos que conllevan
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
