El 10 de septiembre de 2018, el recurrente interpuesto el recurso de casación que es
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 43/2017 de 4 de septiembre (fs. 10 a 16 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Eduardo Mora Cuata absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual previsto en la sanción del art. 312 del CP, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares dictadas. Fue de voto disidente el Juez Técnico Atahuichi Álvarez.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público opuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 37), resuelto por Auto de Vista de 30 de julio de 2018, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró la procedencia del mismo y anuló la Sentencia de grado y dispuso el reenvío del proceso al Tribunal de Sentencia Primero para la realización de un nuevo juicio.
El 10 de septiembre de 2018, el recurrente interpuesto el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs
- El 10 de septiembre de 2018, el recurrente interpuesto el recurso de casación que es
- Eduardo Mora Cuata, previa catalogación de antecedentes procesales y extractar fracciones del Auto de Vista
- Agrega que en la disposición de un nuevo juicio por parte del Tribunal de apelación,
- Transcribiendo el contenido del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente interpuso recurso de casación el
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- El recurrente considera que la decisión anulatoria del Tribunal de apelación infringen los arts
- En el único precedente invocado, que es el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo,
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
