Auto Supremo AS/0094/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos


El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues el recurrente construye su plataforma recursiva en el simple relato de desacuerdos y la sola afirmación de desajustes en la labor de los tribunales inferiores y la reinterpretación especulativa sobre la valoración de medios de prueba conocidos en instancias anteriores (como lo fuera el caso de la divergencia de contenidos en las declaraciones de la víctima), sin que de por medio haya cumplido con el señalamiento en términos claros y precisos de la situación de hecho similar que se repute contradictoria.

El recurso tampoco brinda información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre la denuncia expuesta en casación, carece de precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la recurrente. En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contradicción como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.

Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La sola enunciación de antecedentes procesales y la reiteración de una condición, sin argumentar de por medio la validez jurídica de su reclamo hacen que la Sala opte por la declaratoria de inadmisibilidad. En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y la total ausencia de los presupuestos mínimos para una contingente flexibilización