Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 094/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : Pando 22/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eduardo Mora Cuata
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 346 a 353, Eduardo Mora Cuata interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yonny Mora Chipana en contra el recurrente por el delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 094/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : Pando 22/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eduardo Mora Cuata
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 346 a 353, Eduardo Mora Cuata interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yonny Mora Chipana en contra el recurrente por el delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs
- El 10 de septiembre de 2018, el recurrente interpuesto el recurso de casación que es
- Eduardo Mora Cuata, previa catalogación de antecedentes procesales y extractar fracciones del Auto de Vista
- Agrega que en la disposición de un nuevo juicio por parte del Tribunal de apelación,
- Transcribiendo el contenido del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente interpuso recurso de casación el
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- El recurrente considera que la decisión anulatoria del Tribunal de apelación infringen los arts
- En el único precedente invocado, que es el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo,
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
