Auto Supremo AS/0098/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, se limitó a realizar un resumen sesgado de los argumentos de la apelación restringida y de la Sentencia, no explicando de forma clara y concisa que es lo llevó a confirmar la salida alternativa de procedimiento abreviado alegando simplemente que existió aceptación del acusado y de su abogado defensor; no considerando, la oposición fundamentada al procedimiento abreviado por parte del Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en su condición de víctimas, toda vez, que el procedimiento común permitiría un mejor conocimiento de los hechos ocurridos, estableciendo el grado de participación de los acusados conforme prevé los arts. 11 y 373.III del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, su representación cuestionó que la Sentencia no se pronunció respecto a la resolución de rechazo de denuncia que fue objetada por su Ministerio, la que hasta la fecha no fue resuelta, aspecto que fue transcrita en la Sentencia en su Considerando III que refiere: “El Ministerio de Transparencia en su condición de coadyuvante a través de un abogado de dicha repartición, refiere que se adhiere a lo expresado por el Ministerio de la Presidencia, teniendo en cuanta que aún están en revisión las impugnaciones al rechazo de la denuncia debiendo esperarse hasta que el fiscal departamental se pronuncie y pide se rechace el procedimiento abreviado, ya que, en un juicio oral se podría llegar a conocer la verdad de los hechos y a los partícipes”; no obstante, no fue considerado por el Tribunal de alzada, aspecto que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el principio pro actione, dejándole en estado de indefensión, al no fundamentar su posición, resultándole contrario al Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto