Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : Pando 23/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Micaela Paulina Machaca Lujan
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 273 a 274, Micaela Paulina Machaca Lujan, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2018, de fs. 268 a 269, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Eliana Ortuño Chocllo en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : Pando 23/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Micaela Paulina Machaca Lujan
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 273 a 274, Micaela Paulina Machaca Lujan, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2018, de fs. 268 a 269, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Eliana Ortuño Chocllo en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la recurrente no
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere que se vulneró la garantía del debido
- Por los fundamentos expuestos se establece, que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
