Auto Supremo AS/0099/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en


De la revisión de Autos se establece que la recurrente fue notificada el 16 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo los recursos de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en contradicción e incongruencia, respecto a sus reclamos: i) Violación al principio de congruencia o coherencia entre la acusación y la sentencia; señalando el Tribunal de alzada que no se trataba de un delito doloso; lo que significa, que el fundamento del Juez fue errado, por lo que el Auto de Vista debió ser procedente; ii) “INOBSERVANCIA APLICACIÓN DE LA LEY 3899 Y REGLAMENTO DE 8 DE JUNIO DE 1978, CODIGO DE TRANSITO, ESTABLECIDO COMO DEFECTO DE LA SENTENCIA en su ART. 370 inc. 1) e inc. 6) del CPP”; alegando el Auto de Vista que la víctima tuvo responsabilidad por haber cruzado por un lugar inadecuado, que respecto a la valoración de la prueba, le estaba prohibido; empero, estableció la responsabilidad mínima de la víctima; no obstante, respecto a la inobservancia de la Ley 3899 y su Reglamento concluyó, que el art. 76 del CT se aplicaba cuando se comprueba que el cruce se hizo por un lugar prohibido, que en el caso no se había probado; fundamentos que le resultan contradictorios e incongruentes; por cuanto, por una parte estableció la responsabilidad mínima de la víctima; y, por otra parte de forma contradictoria alegó que no se probó, lo que le vulnera su garantía del debido proceso