Respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
De la revisión de Autos se establece que la recurrente fue notificada el 16 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo los recursos de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en contradicción e incongruencia, respecto a sus reclamos: i) Violación al principio de congruencia o coherencia entre la acusación y la sentencia; señalando el Tribunal de alzada que no se trataba de un delito doloso; lo que significa, que el fundamento del Juez fue errado, por lo que el Auto de Vista debió ser procedente; ii) “INOBSERVANCIA APLICACIÓN DE LA LEY 3899 Y REGLAMENTO DE 8 DE JUNIO DE 1978, CODIGO DE TRANSITO, ESTABLECIDO COMO DEFECTO DE LA SENTENCIA en su ART. 370 inc. 1) e inc. 6) del CPP”; alegando el Auto de Vista que la víctima tuvo responsabilidad por haber cruzado por un lugar inadecuado, que respecto a la valoración de la prueba, le estaba prohibido; empero, estableció la responsabilidad mínima de la víctima; no obstante, respecto a la inobservancia de la Ley 3899 y su Reglamento concluyó, que el art. 76 del CT se aplicaba cuando se comprueba que el cruce se hizo por un lugar prohibido, que en el caso no se había probado; fundamentos que le resultan contradictorios e incongruentes; por cuanto, por una parte estableció la responsabilidad mínima de la víctima; y, por otra parte de forma contradictoria alegó que no se probó, lo que le vulnera su garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la recurrente no
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere que se vulneró la garantía del debido
- Por los fundamentos expuestos se establece, que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
