Auto Supremo AS/0102/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs. 64), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció que hubiera interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto no susceptible de convalidación (Nulidad de notificación del proveído de 13 de febrero de 2017 que le otorgaba diez días para presentar prueba), también señaló que no fue notificado con el proveído de 19 de febrero de 2017, por lo que pidió la nulidad de notificación; sin embargo, el Tribunal de alzada de manera negativa le respondió justificando la incorrecta diligencia realizada, desarrollando una valoración negativa y contraria al principio de favorabilidad ya que existió una duda sobre la realización de la notificación que se reclama; por lo que, debió darse curso a lo denunciado; siendo que, solamente se le notificó con la acusación formal y la radicatoria del proceso, pero jamás se le otorgó el plazo de diez días para que presente sus pruebas como lo establece el art. 340.II del Código de Procedimiento Penal, situación que le generó la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y los principios de legalidad, igualdad y certeza en su vertiente de falta de fundamentación, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115, 117.I y 180.I de la CPE, el 124 del CPP y el incumplimiento de la Sentencia Constitucional 1789/2013 de 21 de octubre; aspectos que en el criterio del recurrente le habilitan para plantear su recurso de casación al existir los defectos comprendidos en los arts. 169 inc. 3), 370 inc. 5), 407 y 416 del CPP, siendo que la resolución del Tribunal de alzada le generó estado de indefensión al confirmar una Sentencia con los defectos señalados