Otro elemento que no se consideró fue su declaración a efectos de determinar si coincide
Señala que otro motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia de que la Sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria porque incurrió en valoración defectuosa de la prueba, defectos comprendidos en los arts. 370 incs. 5) y 6), así como la errónea aplicación de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3), 365 todos del CPP, con relación a los arts. 8, 13 y 308 del CP, a raíz de que no se le permitió presentar sus pruebas de descargo ya que no se le notificó con el proveído que le otorgaba el plazo de diez días para presentar prueba de descargo. En ese contexto el recurrente señala que la forma de considerar la apelación por el Tribunal de alzada fue irresponsable al afirmar en su punto iii) que los tiempos y las distancias están sujetos a prueba, ya que no consideró que Puerto Rico no es pequeño, que no se circunscribe solo al poblado que además tiene Universidad, Comando Conjunto, Naval, Ejercito y Normal; circunstancias que no fueron tomadas en cuenta, motivo por el cual afirma que debió existir un reconocimiento de visu para ver distancias, y al no haberlo realizado se le dejó en un estado de indefensión; esta situación refiere se encuentra sustentada en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Primera.
Otro elemento que no se consideró fue su declaración a efectos de determinar si coincide o resulta contradictorio con algún elemento de prueba, situación que se debe precisar tal como lo establece el Auto Supremo 151 de 15 de febrero de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda; en este caso, se trataría de una falta de fundamentación intelectiva; de la mima manera señala que se debía observar la doctrina emitida en el Auto Supremo 88 de 18 de marzo de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda, porque no es suficiente la imposición de la pena sino que se debe individualizar y explicar claramente qué pruebas le llevaron al juzgador a esa convicción, aspecto que se encuentra fundamentado en el Auto Supremo 099 de febrero de 2011; por lo que, se pretende condenarse con una defectuosa valoración de la prueba debido a que existió insuficiente fundamentación intelectiva, lo que hace posible resolver directamente absolviéndolo o anulando totalmente la Sentencia y disponer un nuevo juicio a efectos de que se realice una valoración correcta; también afirma que se debe tener en cuenta el Auto Supremo 515/2016 de 16 de noviembre 2006; por estos argumentos, expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no contienen la debida fundamentación porque no se contrastó a cabalidad la prueba de cargo y descargo; al respecto, invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Primera que estableció que si la prueba no fue debidamente valorada corresponde su nulidad; siendo en este caso, que no se valoró la prueba que le favorece o se valoró defectuosamente y al sentenciarlo bajo esos defectos se le dejó en indefensión; al respecto, señala que la pretensión radica en que existió la infracción de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) y la aplicación indebida el art. 365 del CPP, con relación a los arts. 8, 13 y 308 del CP, situación que se traduce en la vulneración de su derecho al debido proceso y la defensa establecidos en el art. 115 del CPE, lo que conllevó a la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, se debe anular la Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Otro elemento que no se consideró fue su declaración a efectos de determinar si coincide
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, se evidencia que el recurrente basa su planteamiento en la formulación
- Al respecto, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la regulación normativa del
- En el caso presente, Auto de Vista impugnado además de pronunciarse sobre el fondo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
