Auto Supremo AS/0102/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Respecto del primer motivo, se evidencia que el recurrente basa su planteamiento en la formulación


Respecto del primer motivo, se evidencia que el recurrente basa su planteamiento en la formulación de un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto no susceptible de convalidación (Nulidad de notificación del proveído de 13 de febrero de 2017 que le otorgaba diez días para presentar prueba y falta de notificación con el proveído de 19 de febrero de 2017); a lo que el Tribunal de alzada le respondió de manera negativa pretendiendo justificar la incorrecta diligencia realizada, desarrollando una valoración negativa y contraria al principio de favorabilidad, situación que hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de legalidad, igualdad y certeza en su vertiente de falta de fundamentación seguridad jurídica y tutela judicial efectiva