3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 352 del expediente, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 24 de octubre de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 353, se presentó el 8 de noviembre de 2018, en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: B-2-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- De conformidad al artículo 270
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- El recurrente mediante su escrito de casación identificó sus cuestionamientos precisado en el punto 4
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
