POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 353 a 354, se identifica al demandado como recurrente, quien en la modalidad de forma denuncia: a) Que el Auto de Vista es extra petita porque no se circunscribió a los fundamentos y argumentos del recurso de apelación, apartándose del principio de pertinencia y congruencia; b) La resolución impugnada carece de motivación y fundamentación, por cuanto simplemente se trata de una transcripción literal resumida de la demanda y la sentencia, huérfana de razonamiento jurídico, vulnerándose el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277 .II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 353 a 354, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad de Beni, contra el Auto de Vista No. 187/2018 de 16 de octubre, pronunciado por Sala Civil Mixta Intrafamiliar, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277 .II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 353 a 354, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad de Beni, contra el Auto de Vista No. 187/2018 de 16 de octubre, pronunciado por Sala Civil Mixta Intrafamiliar, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Expediente: B-2-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- De conformidad al artículo 270
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- El recurrente mediante su escrito de casación identificó sus cuestionamientos precisado en el punto 4
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
