CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 354, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del Beni, contra el Auto de Vista Nº 187/2018 de 16 de octubre de fs. 350 a 351, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de nulidad, seguido por el Instituto Boliviano de la Ceguera en contra del recurrente, la concesión de fs. 361 y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Instituto Boliviano de la Ceguera representado por Rene Ugarte López, con memorial de fs. 43 a 49, interpuso demanda de nulidad de transferencia en contra de German Yba Noco y el Gobierno Autónomo Municipal de Santísima Trinidad, el primero contestó en forma negativa y el segundo previamente interpuso excepción de falta de legitimación activa, repelió la demanda y reconvino mediante acción negatoria y mejoras, excepción que por Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2018, fue declarada improbada, tramite de fondo que concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 56/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 306 a 315, que declaró PROBADA la demanda y PROBADA en parte la pretensión reconvencional de mejoras, e IMPROBADA La acción negatoria, resolución que fue apelada por el Gobierno Municipal de Trinidad, emitiéndose el Auto de Vista Nº 187/2018 de 16 de octubre, confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que el ente edil también recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Instituto Boliviano de la Ceguera representado por Rene Ugarte López, con memorial de fs. 43 a 49, interpuso demanda de nulidad de transferencia en contra de German Yba Noco y el Gobierno Autónomo Municipal de Santísima Trinidad, el primero contestó en forma negativa y el segundo previamente interpuso excepción de falta de legitimación activa, repelió la demanda y reconvino mediante acción negatoria y mejoras, excepción que por Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2018, fue declarada improbada, tramite de fondo que concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 56/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 306 a 315, que declaró PROBADA la demanda y PROBADA en parte la pretensión reconvencional de mejoras, e IMPROBADA La acción negatoria, resolución que fue apelada por el Gobierno Municipal de Trinidad, emitiéndose el Auto de Vista Nº 187/2018 de 16 de octubre, confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que el ente edil también recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: B-2-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- De conformidad al artículo 270
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- El recurrente mediante su escrito de casación identificó sus cuestionamientos precisado en el punto 4
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
