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2. Demandó vulneración al principio de congruencia, porque la segunda instancia concluyó que no existió una sentencia ultra petita, siendo que, en el caso de autos, la demandante nunca estuvo despojada de su lote y siguió sembrando en él y sin embargo el A quo ordenó restituir el inmueble siendo que el mismo estuvo siempre en posesión de la demandante.
3. Refirió que el Auto de Vista recurrido, omitió pronunciarse sobre el Testimonio 427/2016 de 23 de marzo de 2016, porque debió incluirse como litis consorte pasivo necesario a José Benito Torrico, defecto que infringió el debido proceso
3. Refirió que el Auto de Vista recurrido, omitió pronunciarse sobre el Testimonio 427/2016 de 23 de marzo de 2016, porque debió incluirse como litis consorte pasivo necesario a José Benito Torrico, defecto que infringió el debido proceso
- y Doris Torrico
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En tal situación declaró NULA la Escritura Pública Nº 427/2016 de 23 de marzo de
- Dispuso también la restitución y entrega del inmueble por parte de ambas demandadas a la
- Ordenó que la demandante restituya a favor de Isabel Camacho Durán el monto recibido de
- Resolución de primera instancia, que originó las apelaciones de las codemandadas, cursantes de fs
- 2
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Doris Torrico Camacho y por
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Análisis de impugnabilidad
- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- Existiendo dos recursos similares, exactos y con el mismo tenor, se procede a extractar en
- Forma
- 1
- 3
- Fondo
- Petitorio
- Interpusieron el recurso en la forma, solicitando casar en la forma el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
